Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Bolívares, que seguida del procedimiento Intimatorio incoara la ciudadana OLGA MARGARITA CARDOZO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.523.672, asistida por el abogado Larry Aquias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, en contra de la ciudadana FRANCA JOSEFINA COLELLA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.272.113 y domiciliada en la casa Nº 447, calle Eulalia Buroz, cruce con calle Maturín, Barcelona estado Anzoátegui.- Así se decide.-