Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.832.816; en contra de la sociedad mercantil CETI SERVICES, C.A. ; por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 19 de enero de 2016.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los 25 días del mes de febrero del año 2016......