Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE CANON DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO GUTIERREZ REINA, por no cumplir con los extremos del artículo 340º del Código de Procedimiento Civil Vigente.-