En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos, HERNAN JOSE LOPEZ FIGUERA Y NERYS JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.297.588 y V-8.938.933 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Esperanza, Segunda Calle, casa Nº 38 del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Maturín, vía Los Bucares, casa Nº 85 del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada YOISE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuel.....