Se ABSOLVIO a los ciudadanos J.L.M.M. y H.Y.U.A.); por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 455 del Código penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana RENNY DEL VALLE GUANIQUE AZOCAR; todo de conformidad con el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decreta la Cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica inicialmente impuesta a los ciudadanos J.L.M.M. y H.Y.U.A., ya identificados; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.