Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró sin lugar la Oposición a la Admisión de las Pruebas promovidas, tanto por la parte actora, como por la parte demandada.- Así mismo se ADMITIÓ las Pruebas promovidas por las partes, excepto las Prueba contenidas en el Capitulo III del Escrito de Pruebas de la parte demandada, por cuanto la misma es inconducente. y se fijó el tercer día de despacho siguientes a las 9:00, 10:00 y 11:00 a.m. para la evacuación de testigos.-