Se dictó sentencia en el presente asunto declarandose: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación intentado por la abogada MIRIAN AGUIRRE ARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERNARDET LUISA DE LA TRINIDAD FAJARDO, antes identificadas. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha veintiséis de febrero del año 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia al haberse declarado la Falta de cualidad pasiva resulta Improcedente la presente demanda.-Y así se Decide. No hay condenatoria en costas.-