El Tribunal, deja constancia que el inmueble identificado en el particular "PRIMERO" de la presente comisión, así como el inmueble identificado en el particular "TERCERO" de la misma comisión, forman un solo inmueble, donde funciona actualmente la Unidad Educativa Privada "MANUEL ANTONIO CARREÑO", ahora bien, de conformidad con el Artículo N° 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, éste Tribunal dándole cumplimiento a ésta disposición lega, a los fines de practicar la presente medida ejecutiva de embargo, ordena notificar a la Procuraduría General de la República, remitiendo los recaudos correspondientes. Seguidamente interviene la Apoderado Judicial ABG. DAYANA PEREZ, con Inpreabogado bajo el Nª 87.214, y expone: "de la revisión de la comisión, se evidencia que el inmueble señalado en el particular "SEGUNDO", aparece constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, situado en la 2da carrera sur, Urbanización Francisco de.....