En consecuencia, en acatamiento al novísimo criterio Jurisprudencial vinculante, que ha quedado señalado precedentemente, este Juzgado de Ejecución Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda deja sin efecto la medida de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad que fuera impuesta, conforme al artículo 13, ordinal 3° del Código Penal, a la ciudadana: MARISELA GAMBOA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.476.292, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, hija de GERARDO GAMBOA y ROSA ELENA ALVAREZ.
Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Cúmplase.