y en virtud de la revisión de las actas procesales se evidencia que dicho convenimiento versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción tal y como lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los referidos abogados tienen facultad expresa para convenir, desistir y transigir, según se evidencia de los poderes cursante en autos, es por tal razón que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 de la norma ejusdem, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Conste.-