Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRESCRITA LA ACCION Y SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos CARLOS BAUTISTA, JOSE BLANCO, LUIS MARTINEZ, OBDULIO BASTARDO Y LEOPOLDO PEREZ, vvenezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.362.900; 4.907.510, 11.512.976; 5.998.436 y 5996.950, en contra de la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE OTIENTE, C.A. (PROCDORCA)