Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el DECRETA EL CESE DE LA S MEDIDAS de los ciudadanos del ciudadano PEDRO ENRIQUE AGUILERA, venezolano, cédula de identidad 14.633.338, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos: GERMAN VELASQUEZ y GLADYS AGUILERA, domiciliado en Calle Principal, Sector San Pedro, Vía Bergantín, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 18 de Marzo de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Reg.....