Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada 05-03-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo mediante la cual condenó al ciudadano BAUDILIO JOSE ROMERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº- 16.808.301, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIE.....