Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud hecha por el Dr. HENRY GIRAL, en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos JOHAN MANUEL RON HERNANDEZ y FAUSTO SPADARY, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se extiende para cada TREINTA (30) DÍAS la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta misma Jurisdicción; y con respecto al sobreseimiento cabe destacar que la presente causa se encuentra en la fase de investigación, y como quiera que aun no han transcurrido el lapso establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Pena.....