Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR, sin lugar la solicitud de revocatoria del beneficio formulada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que no se infiere de autos hechos o circunstancias que hagan procedente la revocatoria del beneficio al penado EFRAIN JOSE AREINAMO OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.163.697, siendo obligación de este Tribunal garantizar el debido proceso en todas y cada una de sus actuaciones, conforme a lo dispuesto en el articulo 49 Constitucional