En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano CARLO MILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.166.573, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202, en contra del ciudadano HECTOR GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.796.881, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial , que corresponda previa distribución y así se decide.-