Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara al acusado JUAN CARLOS AMATIMA CALZADILLA, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha: 10-05-1984 de profesión Caletero titular de la Cédula de identidad Indocumentado, domiciliado en MESONES CALLE BOLIVAR CASA Nº 59 BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, responsable y por ende CULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del occiso RUBI RAMON RODRIGUEZ FIGUERA.- SEGUNDO: por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el Artículo 375 del Código Or.....