Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSEPH AKHRAS ZAGHN, ANTONIO AKHRAS ZAGHN y CAMILO AKHRAS ZAGHN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.972.272, 11.417.918 y 8.287.493, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS REYES MEDRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.127, por la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, realizada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO PEÑALVER, PIRITU y SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Así se decide.
Se condena en costas a.....