En razón a los argumentos expuestos, este Juzgado Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a la que corresponda en distribución, la competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Yacary Guzmán Lozada, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 71.447, apoderada judicial de la sociedad de mercantil ¿ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A.¿ contra la Providencia Administrativa distinguida con el N° 130-04, de fecha 17 de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena remitir el presente Expediente signado con el No. BP02-N-2005-000086, a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.