Por todo lo antes expuesto, y por cuanto el presente procedimiento versa sobre Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO; REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, lo cual es totalmente distinto a la Reclamación judicial por Prestaciones Sociales, en consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara improcedente la solicitud de realización de experticia complementaria del fallo solicitada por la representación judicial de la parte demandante y así se establece.-