han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentado por la sociedad mercantil denominada HOTELES DORAL, C.A., en contra del ciudadano RODRIGO JOSE FORTE RODRIGUEZ.- Así se decide.- Asimismo se suspenden medidas de embargo Ejecutiva decretadas por este Juzgado en fechas 15 de febrero y 04 de Mayo de 2.006. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial.,
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