Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado RICARDO ALFONZO CUECHE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.329.049, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-09-1984, de 20 años de edad, de profesión Colector de Autobus, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Juana Claret Hernandez (df) y Ricardo Cueche (v), residenciado en: Calle La Esperanza, casa S/N, en construcción, cerca del Canal de Alivio, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO; Notifíquese. Cúmplase.-