Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada y CONFESO FICTO, al ciudadano EL AMAND TALAL, Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80.338.991, de este domicilio y CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORRGA LEGAL, incoada por los ciudadanos CAROLINA LA FORGIA DEKERMANJIAN, ANA MARIA LA FORGIA DEKERMANJIAN Y ROBERTO VICTOR LA FORGIA POLI, contra el ciudadano EL AMAND TALAL., todos identificados en autos. En consecuencia, se ordena al ciudadano EL AMAND TALAL parte demandada en el presente juicio, hacerle entrega a la parte actora ciudadanos CAROLINA LA .....