"...Seguidamente el Tribunal oída la exposición del ciudadano DAVID ALESSANDRO BRAVO FREGONESE, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, y en virtud de su contenido, este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida. Asimismo deja constancia que tuvo a la vista el documento presentado por el ciudadano DAVID ALESSANDRO BRAVO FREGONESE, Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 26/09/2002, bajo el Nº 40, Folio 291 al 299, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre, del año 2002. Asimismo se ordena mantener el presente exhorto en el archivo de este Juzgado. .."