En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Entrega Material que ha interpuesto el ciudadano JOSE CARLOS MOURA ZALATAN, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 8.238.906 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial JAIME NICOLÁS MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521, en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 6.038.868 y de este domicilio; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicia.....