Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado JUAN CARLOS PULIDO MORALES, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURIMAR PETRUCCI. CUARTO: SE niega la solicitud de la defensa referida a la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, en virtud de que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que nos ocupan y por los cuales se decreto dicha medida, no han variado. QUINTO: Se mantiene como sitio de reclusión COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, donde permanecerá a la orden y disposición del Tribunal de Juicio. SEXTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el l.....