En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, por abandono del trámite en la solicitud por DISPOSICION DE BIENES, y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana EVELIA JOSEFINA LOPEZ, MAYOR DE EDAD, VENEZOLANA, titular de la cédula de identidad N° 5.187.079, domiciliada en la calle nº 40, barrio Chuparin Arriba, de la Ciudad De Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Del Edo. Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de este domicilio, a.....