En razón de lo anteriormente transcrito, este Tribunal, declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio sobre una bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal, ubicadas en la calle San Pedro, Barrio La Ponderosa, sector III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana ROSA MARIA GOMEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil sotera, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.261.837, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 13.936.033, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147. 744; y acuerda que los interesados antes mencionados, se dirijan ante la Sindicatura Municipal , del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a realizar los tramites respectivos, conforme al contenido de la citada Comunicación. Así se decide administrando justicia en nombre d.....