Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE solicitud de Oferta Real de Pago y Deposito, presentada por el ciudadano GERMAN ALBERTO RUIZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.351.949, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y PREMEZCLADOS CARACAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MAPRECA), debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.018, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CAMEJO PEREZ, por cuanto el ciudadano RICARDO RANNY BLANCO MACHUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.554.734, en su carácter de Presidente de la referida entidad de trabajo, no ratificó el contenido de la solicitud de Ofer.....