"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO RAMON ROJAS y DAMELIS MERCEDEZ SANCHEZ MEDINA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante por ante la Prefectura de la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), y así se decide...."