En virtud de las consideraciones antes referidas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por los ciudadanos ASDRUBAL ALEXANDER GUILARTE VELÁSQUEZ, ANA DEL VALLE AGUILERA y MARY EVA ARCIA FIGUERA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ÁLVARO ANDRÉS FAJARDO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.764, en contra del ciudadano HENRY GABRIEL CASERES GONZÁLEZ, todos plenamente identificados en autos, por cuanto los instrumentos cambiarios presentados junto con el libelo de la demanda no cumplen con los extremos contenidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 341 del citado Código, y así se decide.-