En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANA VICTORIA CAGUANA PUESME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.426.362, domiciliada en Sector Viñedo, Calle 18, casa Nº 78, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera De Protección Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial d.....