Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, al desistimiento del procedimiento presentado el 24 de abril de 2017, por la abogada en ejercicio NORKELYS MERCEDES VILLARROEL CARRERA, actuando en nombre y representación del solicitante ciudadano ÁNGELO GIUSSEPPE CENNERAZZO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, se da por terminado el presente asunto de DIVORCIO (185-A), y se acuerda remitir el presente expediente al Archivo Judicial a los fines de descongestionar el archivo de este Despacho. Y ASÍ SE DECIDE.-