...El tribunal le concedió la palabra al apoderado judicial de la demandada quien señalo" su disposición de honrar los compromisos laborales con la actora por lo que procedió a consignar el monto de sus prestaciones sociales por ante esta Jurisdicción, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución encontrándose en etapa de notificación de la beneficiaria." Es Todo. Así las cosas y verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...