Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, intentada por la ciudadana, AMARELYS DEL VALLE ESTANGA DE COVA, titular de la cedula N°: V-8.217.888, a través de sus apoderados judiciales, JUDITH JOSEFINA GARCÍA BARRETO Y RAIDER JOSÉ MENESES DEVERAS, abogados, inscritos en el IPSA, bajo los Nros: 63.833 y 63.677, en atención a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide.-
Se ordena efectuar la devolución de los documentos originales del Solicitante.