En virtud de lo expuesto, y por cuanto la manifestación de la ciudadana MARIA ESPERANZA SAMBRANO viuda de ESQUIVEL de que le fue practicado un examen por un medico psiquiatra, y de cuyo informe, según su dicho, le fue determinado que "... No se aprecian trastornos psicopatológicos que impidan su desempeño cotidiano, resultando apta desde el punto de vista mental..." considera conveniente advertir este Tribunal, que el referido examen no le fue realizado por los medios establecidos en la Ley para ello, es decir, el examen o evaluación debe ser realizado por los facultativos designados para ello, conforme fue ordenado en el auto de admisión de la demanda, a lo que cabe agregar, que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se ha podido observar que en fecha 11 de enero de 2018, fue librado el oficio 0004-2018, dirigido al Director del Colegio de Médicos de la Zona Sur del Estado Anzoátegui, a fin de que informen a este Tribunal la terna de médicos psiquia.....