Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE POR LA MATERIA" para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano ANGLEBIS GREGORIO JIMENEZ SUBERO venezolana, mayor de edad con cédula de identidad N°: V-17.591.400, debidamente asistido por el abogado ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 190.978, por lo que se DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR EN LO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI- EXTENSION El TIGRE. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. A.....