Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de REVISION requerida por el defensor de confianza del acusado: HERNAN RAMON AGUILERA, abogado: ALIRIO MADRID CACERES. Y ASÍ SE DECLARA. Notifíquese. Cúmplase.