En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta a los penados PEDRO ANTONIO ALONZO ASCANIO, Venezolano, Natural de Clarines, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.233.106, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, de 37 años de edad, hijo de Antonio Alonzo y de Migdalia Ascanio, Residenciado en la Avenida Principal El Tejar, Casa S/ N° Piritu. Estado Anzoategui, y GONZALO ALBERTO HERNANDEZ Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.722, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer de 54 años de edad, hijo de Ricardo González y de Luisa Hernández, Residenciado en la Urbanización Brisas de Barcelona. Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artíc.....