Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos AMANDA GUILARTE MARCANO y LUIS EDUARDO MAITA SANTOYO y en consecuencia de conformidad con lo consa.....