De las anteriores disposiciones legales, se colige que el legislador atribuyó a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo la facultad de calificar previamente el despido al cual sean sometidos los trabajadores amparados por la inamovilidad laboral, lo que quiere decir que los órganos del Poder Judicial no tienen jurisdicción para conocer del presente asunto, por lo que resulta procedente que este Tribunal declare como así lo hace en este acto su FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente caso, conforme lo prevé el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, conforme lo prevé el artículo 95 de la.....