este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la Solicitud efectuada por la parte Actora, en la persona de su Representante Judicial, Dr. JORGE QUIJADA. En consecuencia, se Ordena la Corrección Monetaria de la suma condenada en los términos en que quedó establecido en la parte motiva de la presente Interlocutoria la cual deberá ser integrada en la Experticia Complementaria del Fallo ordenada en Sentencia Definitivamente Firme, de fecha 15 de Junio de 1999, y deberá ser calculada a partir de misma fecha.