Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO Los hechos Imputados por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), configuran la comisión del delito ROBO AGRAVADO, con la participación de los prenombrados Adolescentes en el mismo como COAUTORES, tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana CELIA DALILA GRANADO BIEL. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articu.....