Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA como coautor en la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse el hecho, en agravio de la Ciudadana ANA CRISTINA PARABABIRE SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318. 3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de.....