En consecuencia este Tribunal una vez oído lo manifestado por el representante del Ministerio Publico en este acto, de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del Debate Oral y Reservado; de conformidad con el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando a la representante del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 31 DE MAYO A LA 01:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, por la oficina de Alguacilazgo. Se acuerda expedir las copias simples a las partes solicitantes de la presente acta. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradi.....