En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones antes expuestas declara inadmisible la presente acción de Cobro de Bolívares vía Intimación intentada por la Empresa FREMENDZ, C.A, en contra de la Empresa Construcciones FELIX, C.A., de conformidad con lo previsto con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-