Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana EUNICE ISABEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 6.018.033, asistida por la ciudadana ABG. MARIA ANGELICA SALAZAR LIRA, titular de la cedula de identidad No. 16.865.504, inscrita en el I.P.S.A. No. 137.909, en el sentido que se corrija el Acta nacimiento, inserta bajo el No. 42, de fecha 17-01-1.959, de el Libro Principal Nº 1, folio Nº 42, llevado por la Prefectura del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1959, en los siguientes términos: En el nombre de la solicitante donde dice "YSABEL", Debe decir: "ISABEL". Y así se decide.-