Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PUNTO PREVIO: Una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los datos de las partes, incluidos los de su Defensa, así como también una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, los fundame.....