Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MAIRENE MARGARITA TONITO TONITO, en su carácter de madre de la niña: *******************, en la que requiere que el ciudadano: FABIO ANDRÉS PUENTES TRUJILLO, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme a los artículos 511 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; en consecuencia, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre .....