".. En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día quince (15) de agosto del año dos mil seis (2006), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HENRY JOHAN APONTE ROMERO Y ANALI DEL VALLE HERNANDEZ ANDARIA plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha día quince (15) de agosto del año dos mil seis (2006), por ante La Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, y así se decide..."